ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL LA PROTECTORA

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

La ASOCIACIÓN CULTURAL LA PROTECTORA, se constituyó en Valencia el día 23 de marzo de 1.989, inscribiéndose en el Registro de Asociaciones, con fecha, 21 de septiembre de 1.989, siendo esta, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, la cual se regirá a partir de la fecha por los presentes estatutos, los cuales modifican y sustituyen a los actualmente existentes al objeto de adaptarlos a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y la ley 14/2008 de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunidad Valenciana. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 2°.- DOMICILIO

El domicilio social de la Asociación radica en la calle Maximiliano Thous número 6 bajo de la ciudad de Valencia, código postal 46009.

ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es la provincia de Valencia.

ARTÍCULO 4°.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 5°.- PERSONALIDAD JURÍDICA

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 


CAPÍTULO II - OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 6°.- FINES Y ACTIVIDADES.

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines son los de fomentar la cultura en su más amplia extensión, más allá de los propios socios.

Promover vinculaciones afectivas entre los asociados que contribuyan a fomentar la amistad, así como movimiento asociativo sea un cauce de participación en la vida social de sus integrantes, fomentando su convivencia a través de actividades culturales, deportivas y lúdicas, todas ellas encaminadas a un enriquecimiento de la persona, contribuir a una vida más saludable y un mayor bienestar de todos sus socios.

Para su consecución desarrollará cuantas actividades culturales estén a su alcance, como cursos, seminarios, jornadas, encuentros, talleres de teatro, talleres de baile, exposiciones, recitales, actuaciones teatrales y musicales, etc., viajes culturales, juegos de mesa, ajedrez, billar, incluso prestando sus locales a grupos artísticos que tengan por objeto fomentar la cultura teatral, musical o cualquier otra.

 


CAPÍTULO III - REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, INFRACCIONES Y SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 7°.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO Y SOCIOS DE HONOR.

Para adquirir la condición de asociado se requiere ser mayor de edad, no estar sujeto a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho y estar interesado en los fines de la asociación.

Los menores no emancipados de más de 14 años necesitan el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. Los asociados, además de los requisitos de capacidad establecidos en los párrafos anteriores, deberán presentar solicitud de ingreso que debe ser aceptada por el órgano de gobierno y representación.

Los hijos de asociados menores de 14 años, podrán participar en determinadas actividades que fueran creadas expresamente para ellos.

La condición de persona asociada es intransferible.

Los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción, podrán ser nombrados Socios de Honor por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8°.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO. INFRACCIONES Y SANCIONES

La pérdida de la condición de Asociado se puede producir por alguno o varios de los condicionantes siguientes:

  1. Por deseo del asociado.
  2. Por no satisfacer las cuotas fijadas.
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  4. Por la reiteración de infracciones menos graves, una vez apercibido de ello.
  5. Por fallecimiento del asociado.

En el supuesto 1 será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno y representación de un simple escrito en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación, debiendo estar al corriente en el pago de sus cuotas.

Para que opere el caso del punto 2, será necesaria la expedición, por el Tesorero, de certificación de descubierto rubricada de conformidad con la firma del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar necesariamente la pérdida de la condición de asociado. Si el socio no pudiera ser localizado se dará de baja.

Para que opere la causa 3 y 4 será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría simple de las personas presentes o representadas, esto es, cuando los votos afirmativos superen los negativos, motivándose suficientemente previa instrucción por la Junta Directiva del correspondiente expediente sancionador en el que se dará audiencia al interesado. No obstante si la gravedad de los hechos lo requiere y así lo estima la Junta Directiva, esta podrá suspender cautelarmente de la condición de socio hasta que se celebre la próxima Asamblea General.

El incumplimiento de las normas establecidas, se considerarán infracciones, la cuales ponderada su gravedad por la Junta Directiva y previo acuerdo adoptado por la misma, podrá imponer una sanción al socio infractor, acorde con su gravedad, que sería la suspensión de su condición de socio durante un periodo determinado de tiempo.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.

Las decisiones sancionadoras deben ser motivadas.

Las prescripciones de las infracciones serán al año.


CAPÍTULO IV - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 9°.- DERECHOS

Constituyen derechos de los asociados:

  1. Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas, que estarán expuestas para su examen 15 días de la Asamblea General Ordinaria y del desarrollo de su actividad, que podrán acceder a ella a través de los órganos de representación, solicitando audiencia para ser informado por la Junta Directiva.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A acceder a la documentación de la Asociación a través del órgano de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13-11 de protección de datos de carácter personal. El periodo para acceder a la documentación de la Asociación será el mismo que para examinar las cuentas anuales. Durante los 10 días que preceden a la Junta General Ordinaria, estarán a disposición de todos los socios la documentación contable, los libros u hojas registro y cualquier otra.
  5. A usar los bienes e instalaciones comunes de la Asociación, haciendo uso debido de los mismos y según los acuerdos y las normas determinadas por la Junta Directiva.
  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
  7. Los socios deberán abstenerse de votar los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la Asociación.

ARTÍCULO 10°.- OBLIGACIONES.

Constituyen deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los acuerdos adoptados en Asamblea General, puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y representación de la Asociación. .
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos, así como el Reglamento Interno si lo hubiere.

CAPÍTULO V - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11°.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

El Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación será la Asamblea General de Asociados o Asamblea General.

El órgano de Gobierno y Representación de la Asociación es la Junta Directiva.


SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 12°.- NATURALEZA

El Órgano Supremo de Gobierno y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de los asociados que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año. Las Asambleas Generales de Asociados se regirán, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en los Estatutos y, en su defecto, por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Todos sus miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

ARTÍCULO 13°.- CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y COMPOSICIÓN

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta directiva, bien:

  1. Por iniciativa propia.
  2. Por acuerdo de la Junta Directiva (en este caso, el Presidente de la Junta Directiva habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo).
  3. Por solicitud suscrita por un número de asociados no inferior al 15 por 100 (en este caso la solicitud de convocatoria, que se presentarán individualmente por cada socio solicitante al Secretario de la Junta directiva, habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos.

El Presidente de la Junta Directiva convocara la Asamblea en el plazo máximo de quince días naturales desde su presentación).

La convocatoria deberá contener como mínimo el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.

La convocatoria podrá realizarse por correo ordinario, correo electrónico, mensaje telefónico multimedia (WhatsApp) o SMS. También tendrá validez la convocatoria si ésta se convoca, con 30 días de antelación, mediante exposición en el tablón de anuncios de la Asociación, así como en otros lugares visibles de la sede social debiendo exponerse como más tarde el día siguiente en que se convoca.

La Asamblea General de Asociados habrá de convocarse al menos, una vez al año, al objeto de tratar los siguientes asuntos incluidos en el orden del día, su caso:

  1. Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.
  2. Examen y aprobación de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Exposición de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva.
  4. Presentación del presupuesto para el ejercicio actual y aprobación en su caso.
  5. Sugerencias y preguntas.

Asimismo, será necesaria la celebración de Asamblea General de Asociados para el estudio y aprobación, en su caso, de los siguientes asuntos:

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación Nombramiento de la Junta Directiva.
  3. Disposición y enajenación de bienes. Aprobación del cambio de domicilio.
  4. Acordar la pérdida de la condición de asociado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, punto 3.
  5. Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
  6. Nombramiento de Socio de Honor

Cualquiera de estos asuntos puede ser incluido y tratados en Asamblea General Ordinaria, sin perjuicio de que se convocara Asamblea General Extraordinaria para tratarlos.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, en primera convocatoria con la asistencia de un tercio del censo de los socios presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán los mismos que ostenten estos cargos en la Junta Rectora. Si circunstancias excepcionales concurrieran, la Asamblea nombraría Presidente y Secretario de la misma entre los asistentes.

Para el cómputo de asociados o del número de votos total, las representaciones o delegaciones habrán de presentarse al Secretario con inmediación al inicio de la sesión, una vez comenzada la Asamblea las representaciones no entregadas al Secretario, no tendrán validez y por consiguiente no serán computadas como socios representados a la Asamblea.

ARTÍCULO 14°.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.

En los casos que el Presidente y Secretario de la Asamblea, de común acuerdo, estimasen alterar el orden del tratamiento de los puntos del orden del día para un mejor desarrollo de la Asamblea, podrá hacerse previa consulta a la misma.

El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de Modificación de Estatutos, Aprobación del Reglamento Interno, Disolución de la Asociación, Disposición o enajenación de bienes inmuebles, Adquisición de bienes inmuebles y Remuneración de los miembros de la Junta Directiva, así como en los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado, en cuyo caso se exigirá la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

ARTÍCULO 15°.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión de la Asamblea General por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Para que sea efectiva esta representación habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales, documento nacional de identidad o similar y número de asociado del delegante o representado y del delegado o representante, con la firma de ambos, precedida de sus nombres y apellidos.

Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma reunión de la Asamblea General.


SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 16°.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, que gestiona y representa los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General, sin perjuicio de las potestades de ésta como órgano supremo de gobierno y soberano. Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario
  • Vocales

El número de vocales no excederá de 9.

Su duración será de 4 años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.

ARTÍCULO 17°.- ELECCIONES Y SUSTITUCIÓN

La Junta Directiva vendrá obligada a anunciar con 30 días de antelación a la convocatoria de Asamblea General donde se vayan a renovar sus cargos, por haber cumplido el mandato de 4 años para el que fue elegido, la apertura del periodo de presentación de candidaturas a la nueva Junta Directiva, que finalizará 5 días antes de la celebración de la misma.

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser asociado con una antigüedad mínima de tres años y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura ante la Junta Directiva saliente con una antelación como mínimo de 10 días a la celebración de la Asamblea General, debiendo ser ésta, mediante lista cerrada, en la que se incluirán:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Tesorero
  • Y un número de vocales no superior a 9.

Producida una vacante en la Junta Directiva, ésta podrá designar a otro miembro de la misma para su cobertura hasta que se produzca su elección por la Asamblea General en la primera sesión que se celebre. No obstante, la vacante podría quedar sin cubrir.

ARTÍCULO 18°.- CESE

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, la Junta Directiva saliente continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de asociado.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

ARTÍCULO 19°.- DEL PRESIDENTE

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates y levantar las secciones. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos, contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  4. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  5. Dirimir con su voto los empates.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

ARTÍCULO 20°.- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

ARTÍCULO 21°.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 13° de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libro/s de contabilidad y documentos contables.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal que nombre la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 22°.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
  4. La Ilevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación, así como el archivo y custodia de la documentación contable y los libros de contabilidad.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva, en orden a su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea General.
  6. Efectuar y actualizar el inventario de sus bienes.
  7. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

ARTÍCULO 23°.- DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva. Su número no será mayor de 9.

ARTÍCULO 24° CONVOCATORIA, CONSTITUCIÓN Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes un tercio de sus miembros requiriéndose necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente o en sesión extraordinaria a iniciativa de un tercio de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se expondrá en el tablón de anuncios de la Asociación con una antelación mínima de 48 horas a su celebración, también podrá se convocada por correo electrónico, mensaje telefónico sms o multimedia.
  4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 14 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros que componen la Junta Directiva y estos lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
  7. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas y a propuesta de cualquier miembro de la Junta Directiva, de conformidad con el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto de sus deliberaciones.
  8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 14 para la Asamblea General.
  9. Los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de votar los asuntos en que se hallen en conflicto de intereses con la asociación.

ARTÍCULO 25°.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
  8. Acordar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, en casos de excepcionalidad al objeto de nombrar nueva Junta Directiva antes de haber finalizado el mandato de la actual.
  9. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  10. Comunicar al Registro de Asociaciones, así como los nombres de la Junta Directiva, cada vez que haya cambio de sus miembros, la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General, en el plazo de un mes
  11. Con carácter general todos los actos y decisiones propios de las finalidades de la Asociación, no incluidos en el articulo 13 potestativos de la Asamblea General, y sean necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Asociación.

ARTÍCULO 26°.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

Muy excepcionalmente, por periodos transitorios, si las circunstancias del trabajo realizado y dedicación lo requiriesen, la Asamblea General podría aprobar la remuneración a algún miembro de la Junta Directiva o socio.

 


SECCIÓN 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

ARTÍCULO 27°.- DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como la Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente su válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

ARTÍCULO 28°.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

Las controversias derivadas de los acuerdos adoptados pueden someterse a arbitraje en los términos de la legislación vigente.


CAPITULO VI - RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 29°.- RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

La asociación dispondrá de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
  2. Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
  3. Inventario de sus bienes.
  4. Libro de Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias celebradas.
  5. Libro de Actas de las Reuniones que celebre la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30°.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

La Asociación se constituyo sin patrimonio fundacional.

ARTÍCULO 31° FINANCIACIÓN

La asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  2. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
  3. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  4. Los ingresos provenientes de sus actividades, si las hubiese, o prestación de sus locales.

ARTÍCULO 32°.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General.
  3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPITULO VII - DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 33°.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado en Asamblea General de Socios, expresamente convocada para tal fin. La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen su continuación y así lo votasen en la citada Asamblea y puedan hacer frente con las debidas garantías acreditadas a los gastos normales de estas. En ese mismo acto se darán de baja todos los socios que hayan votado a favor de la disolución y lo deseen, extendiendo certificación de ello el Secretario de la Asamblea y firmada también por el Presidente. Acto seguido se reunirán los socios que en número de diez o más hayan votado en contra de la disolución de la Asociación y constituidos en Asamblea General Universal de Socios, acuerdan mantener en vigor la Sociedad y nombrar nueva Junta Directiva. Podrán asistir sin voz ni voto los socios que han votado en contra al objeto de verificar que la Asamblea se lleva a cabo conforme determinan estos Estatutos. Terminada la Asamblea el nuevo Secretario expedirá acta de la misma que firmaran los asistentes.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 34°.- DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la. entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores.

En el supuesto de disolución por sentencia judicial firme, será el juez quien designe a los mismos.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma, o a una Asociación benéfica que determinaría la Asamblea.

 


CAPÍTULO VIII - RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 35.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la ley 60/2003 de 23 de diciembre, de arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante los correspondientes Reglamentos aprobados por la Asamblea, en su defecto se estará a lo dispuesto en los mismos, en la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación y la 14/2008 de 18 de noviembre de la Generalítat, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, así como por las disposiciones reglamentarias que desarrollan estas leyes.

SEGUNDA.

Presentado el proyecto de Estatutos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana, y para el caso de que la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas estimase la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones de oficio al texto presentado, la Junta Directiva queda autorizada a incorporarlas sin necesidad de someterlas a la aprobación de la Asamblea General.

TERCERA.

Los presentes estatutos estarán firmados por el Presidente y Secretario que ostenten estos cargos en la Sociedad el día en que sean aprobados por la Asamblea General Extraordinaria

CUARTA.

Será entregada una copia de estos estatutos a todos los socios existentes, así como a los nuevos a su incorporación.

DILIGENCIA:

Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por unanimidad en Asamblea General Extraordinaria, debidamente convocada en forma, celebrada el día 10 de abril de 2015 y están adaptados a la ley Orgánica 2.002 de 22 de marzo Reguladora del Derecha de Asociación y la Ley 14/2.008 de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunidad Valencia

 

 

En Valencia a diez de Abril de 2.015